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Conciliación Fiscal: Formato 2516 y Diferencias Temporarias

Preparación y presentación del reporte de conciliación fiscal entre contabilidad NIIF y base fiscal ante la DIAN.

Conciliación Fiscal

La conciliación fiscal: el puente entre NIIF y el Estatuto Tributario

Con la adopción de NIIF en Colombia, los estados financieros ya no son la base directa de la declaración de renta. Existen diferencias entre el tratamiento contable (NIIF) y el tratamiento fiscal (Estatuto Tributario) en áreas como depreciaciones, provisiones, arrendamientos y activos biológicos.

La conciliación fiscal (Formato 2516 ante la DIAN) es el documento que explica estas diferencias y reconcilia la utilidad contable con la renta líquida fiscal. Su correcta preparación es fundamental para evitar sanciones por inconsistencias entre la declaración de renta y los estados financieros.

También preparamos el Formato 2517 (reporte de estados financieros comparativos) requerido para sociedades obligadas a enviar información a la DIAN.

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¿Por qué el Formato 2516 genera tantos requerimientos de la DIAN?

La DIAN cruza automáticamente los datos del Formato 2516 con la declaración de renta. Cualquier diferencia no explicada genera un requerimiento automático. Los errores más frecuentes son: diferencias en depreciaciones, provisiones no deducibles mal clasificadas y arrendamientos NIIF 16 con tratamiento incorrecto.

  • ✓ Formato 2516 sin diferencias inexplicadas
  • ✓ Tratamiento correcto NIIF 16 arrendamientos
  • ✓ Provisiones: deducibles vs no deducibles
  • ✓ Activos fijos: vida útil fiscal vs NIIF

2516

Formato DIAN de conciliación fiscal

El Formato 2516 es el documento oficial de la DIAN para reportar las diferencias entre contabilidad NIIF y declaración fiscal.

Nuestra Metodología

Cómo ejecutamos este servicio

1

Identificación de Diferencias

Mapeamos todas las diferencias entre el tratamiento NIIF y el fiscal para cada categoría de activos y pasivos.

2

Cálculo Impuesto Diferido

Calculamos los activos y pasivos por impuesto diferido bajo NIC 12 derivados de las diferencias temporarias.

3

Preparación Formatos

Elaboramos y presentamos los Formatos 2516 y 2517 dentro de los plazos de exógena.

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Preguntas Frecuentes

No. Solo los contribuyentes obligados a llevar contabilidad por NIIF (Grupos 1 y 2) con patrimonio o ingresos superiores a los umbrales establecidos por la DIAN en cada año.

No. El Formato 2516 se presenta como información exógena dentro de los plazos del calendario exógena (julio-septiembre), no junto con la declaración de renta (abril-mayo).

La DIAN puede iniciar un proceso de verificación y exigir explicación de las diferencias. Con documentación técnica adecuada se puede resolver, pero es mejor presentarlo correctamente desde el inicio.