Inicio Servicios Información Exógena

Información Exógena y Medios Magnéticos ante la DIAN

Preparación y presentación de los formatos de información exógena requeridos por la DIAN en los plazos establecidos.

Medios Magnéticos

Medios magnéticos: la obligación que más sanciones genera en Colombia

La información exógena (popularmente conocida como medios magnéticos) es la obligación de reportar a la DIAN las operaciones realizadas durante el año con clientes, proveedores, empleados y terceros. La DIAN usa esta información para cruzar datos y detectar inconsistencias tributarias.

Los formatos exigidos incluyen: pagos a terceros (1001), ingresos (1007), descuentos (1008), origen y destino de fondos (1009), pagos al exterior (1020) y muchos más según la actividad y tamaño de la empresa.

Las sanciones por no presentar o presentar incorrectamente la exógena pueden llegar al 5% de los valores no reportados o hasta $1.100M dependiendo del incumplimiento.

¿Necesita este servicio?

Diagnóstico tributario gratuito. Respuesta en menos de 24 horas.

Agendar diagnóstico WhatsApp

¿Por qué la exógena genera tantos requerimientos de la DIAN?

La DIAN cruza automáticamente la información exógena de proveedores y clientes. Si usted reportó $100M en pagos a un proveedor y ese proveedor reportó ingresos de $80M, la DIAN genera un requerimiento automático por $20M de diferencia.

Errores en NIT, nombres, valores o formatos generan rechazos que deben corregirse con descuento de sanciones si hay plazo, o con sanción plena si el plazo ya venció.

  • ✓ Formatos correctamente diligenciados
  • ✓ Validación previa en la plataforma DIAN
  • ✓ Correcciones dentro del plazo
  • ✓ Conciliación con terceros

5%

Sanción máxima sobre valores no reportados

La sanción por no reportar información exógena puede alcanzar el 5% de los valores no reportados, con topes máximos establecidos por la DIAN.

Nuestra Metodología

Cómo ejecutamos este servicio

1

Extracción de Datos

Extraemos de su contabilidad todos los datos requeridos para cada formato según su calidad de obligado.

2

Preparación y Validación

Preparamos los archivos en los formatos técnicos exigidos y los validamos en el prevalidador DIAN.

3

Presentación MUISCA

Enviamos los archivos a través del portal MUISCA de la DIAN dentro de los plazos del calendario exógena.

¿Necesitas este servicio?

Escríbeme directo por WhatsApp o solicita una cotización formal — sin compromiso.

Preguntas Frecuentes

Los obligados varían cada año según el decreto de plazos de la DIAN. Generalmente son personas jurídicas con ingresos o patrimonio superiores a umbrales en UVT y personas naturales con ciertos niveles de ingresos.

Entre julio y octubre del año siguiente al reportado, según el último dígito del NIT. Las fechas exactas las establece la Resolución DIAN de cada año.

Sí. Las correcciones dentro del plazo no generan sanción. Fuera del plazo generan sanción reducida por corrección voluntaria. Es mejor corregir pronto que esperar un requerimiento.