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Régimen Simple de Tributación: ¿Le Conviene a su Empresa?

Análisis de conveniencia, inscripción y gestión del SIMPLE. Combina renta, ICA, IVA y aportes ICBF en un solo impuesto.

Régimen Simple

El Régimen SIMPLE: simplificación que puede reducir su carga fiscal hasta un 50%

El Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) es un esquema opcional creado para simplificar y reducir la carga fiscal de pequeñas y medianas empresas. Integra en un solo impuesto: el impuesto sobre la renta, el ICA, el ICBF y las cajas de compensación familiar.

Las tarifas del SIMPLE varían entre el 1.8% y el 14.5% sobre los ingresos brutos, dependiendo de la actividad económica. Para muchas empresas de servicios y comercio con altos márgenes, puede representar un ahorro significativo frente al régimen ordinario.

Sin embargo, no siempre conviene. Empresas con altos costos deducibles o con pérdidas fiscales pueden pagar más en el SIMPLE. El análisis previo es fundamental.

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¿Para qué tipo de empresa conviene el Régimen SIMPLE?

El SIMPLE favorece especialmente a empresas de servicios con altos márgenes, comerciantes con bajos costos proporcionales y profesionales independientes con ingresos anuales entre 0 y 80.000 UVT ($3.700M aprox).

No conviene a empresas industriales con altos costos de materia prima, empresas con pérdidas fiscales acumuladas o con muchas deducciones especiales.

  • ✓ Una sola declaración anual consolidada
  • ✓ Anticipos bimestrales administrables
  • ✓ No paga retención en la fuente
  • ✓ No retiene a proveedores (en su mayoría)

50%

Ahorro máximo posible vs régimen ordinario

En los casos más favorables, el SIMPLE puede reducir la carga fiscal hasta un 50% comparado con el régimen ordinario de tributación.

Nuestra Metodología

Cómo ejecutamos este servicio

1

Análisis de Conveniencia

Comparamos su carga fiscal estimada en SIMPLE vs régimen ordinario con sus ingresos y deducciones reales.

2

Inscripción en el RUT

Si conviene, gestionamos la inscripción en el Registro Único Tributario antes del 31 de enero del año gravable.

3

Gestión de Anticipos

Calculamos y presentamos los anticipos bimestrales y la declaración consolidada anual.

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Preguntas Frecuentes

No. La inscripción se hace únicamente hasta el 31 de enero del año gravable correspondiente. Fuera de esa fecha, debe esperar al siguiente año.

No. Están excluidas las personas jurídicas extranjeras, las que tengan socios personas jurídicas, las del régimen especial, las que sean usuarios de zona franca y las que desarrollen ciertas actividades financieras.

Depende. Si sus servicios son IVA 0% o exentos, no presenta IVA. Si tiene operaciones gravadas con IVA, continúa con esa obligación separada.